El Ministerio publica una nota aclaratoria sobre la entrada en vigor de ECODESIGN para fabricantes y distribuidores de estufas y hogares de pellet y leña

EXPOBIOMASA

A partir del 1 de enero de 2022, no se permitirá ni la venta al consumidor final  ni la instalación de estufas y hogares insertables de leña o pellets que no cumplan el REGLAMENTO (UE) 2015/1185 sobre diseño ecológico o  ECODESIGN

 

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España ha publicado en su página web una aclaración sobre aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015-1185 que afecta a los aparatos de calefacción local de combustible sólido, que son básicamente todas las estufas y hogares de potencia igual o inferior a 50kW.

Estas aclaraciones sobre aplicación del REGLAMENTO (UE) 2015/1185 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015 por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción local de combustible sólido son:

 

  1. Respecto a la comercialización y puesta en servicio.

Artículo 3. Requisitos de diseño ecológico y calendario. Los aparatos de calefacción local de combustible sólido deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II a partir del 1 de enero de 2022.

 Artículo 8 Disposiciones transitorias. El reglamento publicado en 2015 permite hasta el 1 de enero de 2022 la comercialización y entrada en servicio de aparatos de calefacción local de combustible sólido que sean conformes con las disposiciones nacionales vigentes. Por tanto se interpreta que a partir del 1 de enero de 2022, no se permitirá ni la venta al consumidor final (comercialización) ni la instalación de aparatos (entrada en servicio) que no cumplan el REGLAMENTO (UE) 2015/1185.

 

  1. Respecto a la excepción contemplada en el apartado e) del Articulo 1 apartado 2 para productos para el calentamiento del aire:

Se entiende que las estufas y hogares insertables de leña o pellets son aparatos para la calefacción local de combustible sólido, tal y como se establece en el Articulo 2, apartado 1) sobre definiciones y no son productos para calentar el aire según la definición del Articulo 2 apartado 8.

 

Más información:

MINCOTUR.GOB.ES

OBSERVATORIO DE LA BIOMASA DE AVEBIOM – ECODESIGN

AVEBIOM

AEFECC