Adecuación de las instalaciones de biomasa de mediana potencia a la directiva europea de emisiones a la atmósfera

Imagen de una instalación de partículas

Según el Decreto 1042/2017, que transpone la Directiva Europea 2015/2193 las instalaciones anteriores a 2018 de más 5 MW deberán adaptarse antes del año 2025.

En lo que respecta a las instalaciones con caldera de biomasa, la medida de mayor calado era limitación de emisiones de partículas sólidas. En la práctica esto significaba que sería necesaria la instalación de un filtro de partículas, ya fuera de mangas, cerámico o electrostático.

¿Por qué la especial incidencia en las emisiones de partículas sólidas?

Las emisiones de partículas de una caldera de biocombustible sólido están compuestas básicamente de cenizas disueltas en los gases de combustión que se expulsan a la atmósfera.

Estas sustancias inertes pueden ser respiradas por los seres vivos con efectos adversos para la salud. En los últimos años, la biomasa como combustible ha sido criticada por la emisión de este tipo de partículas y, por ello, se están implementando límites de emisión más exigentes que necesitan equipos de filtrado sofisticados. Los dos sistemas más extendidos en el sector de la combustión de biomasa son el filtro de mangas y el filtro electrostático. Mientras que el primero atrapa las partículas mediante un tejido filtrante, el segundo lo hace por medio de la ionización y posterior captación de las partículas.

Más información: https://www.sugimat.com/adecuacion-de-las-instalaciones-de-biomasa-de-mediana-potencia-a-la-directiva-europea-de-emisiones-a-la-atmosfera/